Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Burgos) de 27 de febrero de 2008.
Se ha descubierto por parte de una empresa que la única empleada del turno de noche de una tienda no registraba las ventas en el terminal de venta ni facilitaba el ticket de registro de la venta al cliente, y en el alguna ocasión, después de efectuar la venta sin registrarla, y después de haber cobrado y devuelto el cambio hizo constar en la Terminal “Total 0”. Tales conductas impiden al empleador que pueda controlar las ventas realizadas ni las cuantías de las mismas siendo este comportamiento no ocasional sino consciente y deliberado.
La cuestión que se plantea en el presente procedimiento es la de determinar si la conducta de la empleada es reveladora de una transgresión grave y culpable de la buena fe contractual por parte de la trabajadora incardinable en la causa de despido disciplinario prevista en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
La Sala considera que resulta plenamente aplicable la sanción por tal conducta calificada como muy grave por el artículo 33 del Acuerdo Estatal del Sector de la Hostelería y cuya sanción no es otra que el despido.
Se alega por parte de la empleada la poca importancia económica de las cantidades sustraídas. Sin embargo, la Sala no admite tal alegación ya que uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo estriba en la buena fe puesto que por su naturaleza sinalagmática genera derechos y deberes recíprocos de forma que “el deber de mutua fidelidad entre empresario y trabajador es una exigencia de comportamiento ético jurídicamente protegido y exigible en el ámbito contractual, y la deslealtad implica siempre una conducta totalmente contraria a la que ha de observar el trabajador respecto de la empresa como consecuencia del postulado de fidelidad”. El hecho de que los perjuicios derivados de la conducta del empleado sean inexistentes o de escasa importancia no impide que la conducta suponga una vulneración de los valores éticos propios de una relación laboral (SSTS de 29 de marzo y 24 de junio de 1985).
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285845
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