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Aunque se posea la condición de socio la realización de prestaciones de servicios de forma continuada para una sociedad supone la existencia de una relación de carácter laboral

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 10 de julio de 2006.

En el supuesto planteado el socio al 25 por ciento de una sociedad limitada dedicada a agencia de transportes, transporte de mercancías por carretera y promoción y venta de edificaciones. Esta persona recibía el importe de 1.980 euros mensuales de la sociedad por ejercer las funciones de Jefe de Tráfico de la empresa. Lógicamente, se plantea la cuestión de la presencia o no de una relación laboral entre esta persona y la sociedad limitada.

 

La Sala considera que sí se dan las condiciones previstas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores que dispone la existencia de una relación laboral cuando se produzca una prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa.

 

Esta tesis se justifica por el hecho de cobrar mensualmente la cantidad de 1.980 euros por ejercer las funciones de Jefe de Tráfico. La empresa satisfacía igualmente la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del socio dado que éste era el Régimen al cual estaba adscrito. Además, esta persona estaba bajo la dirección y organización del administrador único.

 

Por lo tanto, la consecuencia jurídica que se ha de extraer de tales circunstancias es que, aun cuando tenía la condición de socio, realizaba el Jefe de Tráfico una actividad por cuenta de la sociedad limitada.

 

www.bdifiscallaboral.es, marginal 277358.

 

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