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Cabe la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo para determinar la solidaridad de deudas tributarias en caso de utilización de sociedades ficticias.

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2003

 


En este supuesto, el Tribunal Supremo, que estima el recurso de casación, casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional impugnada y, en su lugar, desestimando el recurso contencioso-administrativo, ratifica la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central relativa a una declaración de responsabilidad solidaria en materia tributaria.


 


La Sala, considerando que, en el caso de autos, es la misma persona física la que se transmite a sí mismo la explotación económica, mediante la utilización de sociedades, a estos efectos ficticias, pues lo único que pretende es el típico fraude de acreedores, manifiesta que la excepcionalidad del caso hace que no sea obligado aplicar el artículo 72 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria y las disposiciones de desarrollo del mismo, en cuanto dispone:


 


í¬1. Las deudas y responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de explotaciones y actividades económicas por personas físicas, Sociedades y Entidades jurídicas serán exigibles a quienes les sucedan por cualquier concepto en la respectiva titularidad, sin perjuicio de lo que para la herencia aceptada a beneficio de inventario establece el Código Civilí®.


 


sino lisa y llanamente la doctrina jurisprudencial del í¬levantamiento del veloí®, puesto que las dos sociedades han sido la misma, siendo su sustrato personal idéntico, y, por lo tanto, la segunda responde solidariamente de las deudas tributarias de la primera, pues es el mismo sujeto pasivo, obligado, en consecuencia, í¬in sólidumí®.


 

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