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Cabe la deducción en el I.R.P.F. de las cantidades correspondientes a la adquisición de activos fijos materiales en concepto de bases de datos en formato CD-ROM.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 13 de junio de 2003

 


La cuestión que se discute en este expediente consiste en determinar la posible deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las sumas correspondientes a la adquisición, por parte del sujeto pasivo, de bases de datos en formato CD-ROM.


 


Según la Administración, dichas cantidades han sido dejadas fuera de la deducción debido a que deben ser calificadas como programas o aplicaciones informáticas, comprendiéndolas en el concepto de activo fijo inmaterial no deducible. El recurrente, en cambio, hace valer la deducibilidad de tales inversiones por estar referidas a la adquisición de las Bases de Datos de Legislación y Jurisprudencia de Editorial Aranzadi y de Jurisprudencia de Distribuciones La Ley, que son recibidas en soporte de discos CD-ROM para su lectura en ordenadores, constituyendo ello un activo fijo material.


 


El fallo estima que el hecho de excluir de las deducciones las partidas correspondientes a las inversiones realizadas por el actor en la adquisición de las Bases de Datos de Legislación y Jurisprudencia por la sola razón del soporte en que se contienen tales datos organizados, al estar constituido dicho soporte no por pliegos de papel en fascículos y en tomos encuadernados, sino por discos CD-ROM para lectura en ordenadores, es decir, por discos que se compran con la información ya grabada y que permiten el almacenamiento de gran cantidad y variedad de información usando la nueva tecnología láser supone olvidar que la sustancia en ambos casos es siempre la misma, al margen del soporte que contenga los datos.


 


Por tanto, no pueden desligarse aquéllas de su propia naturaleza, para convertirlas en un programa de software informático que, por otra parte, no es actividad propia de las empresas citadas, al tener éstas únicamente por objeto la producción y comercialización de repertorios o colecciones de disposiciones legales y de Sentencias de órganos jurisdiccionales suministrados en obra gráfica con soporte de papel y en discos CD-ROM.


 


En base a ello, la Sala concluye que procede la anulación de las liquidaciones impugnadas, habida cuenta que deben considerarse deducibles las inversiones realizadas por el recurrente en la adquisición de las Bases de Datos referenciadas.

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