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Cabe la deducción en el I.S. de las primas de seguro de grupo de los trabajadores abonadas por la sociedad pese a que ésta no haya presentado el Modelo 345.

Sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de marzo de 2003


Se debate en este expediente la procedencia o no de la deducción en el I.S. de las primas de seguro de grupo de los trabajadores abonadas por la sociedad para cubrir las contingencias de muerte e invalidez.


 


El artículo 72 del Real Decreto 1307/1998, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, establece una obligación de información, disponiendo:


 


í¬De conformidad con el artículo 111 de la Ley General Tributaria, las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los Planes de Pensiones estarán obligadas a suministrar anualmente a la Administración Tributaria, en la forma y plazos que ordene el Ministerio de Economía y Hacienda, relaciones individuales de las personas por quienes efectuaron contribuciones o dotaciones y de la cuantía de éstas correspondiente a cada unoí®.


 


En este supuesto, la sociedad alega que cumple el requisito de imputación a los trabajadores mediante las actuaciones para que cada trabajador conozca el importe de la prima que individualmente le corresponde. La Inspección, sin embargo, funda el incumplimiento del requisito en que la entidad no facilitó información en el Modelo 345.


 


Sin embargo, el fallo estima que este incumplimiento formal no puede justificar la no deducibilidad de las primas en el Impuesto sobre Sociedades. Es decir, manifiesta que la ausencia de presentación por la actora del Modelo 345 no puede tener la consecuencia que se pretende de negar dicha deducibilidad que se pretende, sin perjuicio de las consecuencias que pudiera tener por el incumplimiento del deber formal que entraña y que no son objeto de la presente causa. 


 


A mayor abundamiento, frente al listado presentado por la recurrente no se ha acreditado por la Administración que hubiese en el mismo datos a rectificar o la existencia de una omisión generalizada de dichos ingresos en la base imponible de los empleados que permitiera deducir una falta de comunicación a los mismos de la cuantía individual que les correspondía.


 

En base a ello, la Sala estima el recurso y declara que procede la deducción en el Impuesto sobre Sociedades de las primas de seguro abonadas solicitada

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