Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28 de octubre de 2004
Se discute en este expediente la procedencia o improcedencia de la deducibilidad en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las cuotas soportadas por una entidad dedicada al transporte de mercancías por carretera en la adquisición de vehículos destinados a la actividad.
Para determinar qué sentido y alcance debe otorgarse a la expresión í¬afectos a la actividadí®, la Sala no puede aceptar la tesis propuesta por el recurrente que exige, para el cómputo de los vehículos a efectos tributarios, la utilización efectiva de los mismos, con independencia de que su propiedad o titularidad no corresponda al sujeto pasivo, de tal modo que debieran computarse todos aquellos vehículos que, siendo o no propiedad del empresario, se hayan empleado directamente en la actividad de transporte por carretera a la que aquél se dedica, con lo que quedarían excluidos todos aquellos vehículos carentes de tarjeta de transporte, puesto que sólo estando en posesión de la misma puede ejercerse legalmente la actividad de transporte por carretera.
La Administración indica, también, una serie de vehículos computados durante los años 1991 y 1995 que han sido tenidos en cuenta a efectos de determinar el número de vehículos de los años 1993 y 1996, que no debieron haberse tomado en consideración por ser de imposible utilización, al haber caducado la tarjeta de transporte.
El fallo establece que deben desecharse las afirmaciones del recurrente acerca de que sólo los vehículos que disponían de tarjeta de transporte podían ser objeto de cómputo. La expresión legal í¬vehículos afectos a la actividadí® no puede entenderse sino comprensiva de la totalidad de aquellos que, siendo o no propiedad del sujeto pasivo, estén a su disposición y pueda contar con ellos para el desarrollo de la actividad de transporte por carretera, con independencia de que aquéllos hayan sido o no realmente utilizados, lo que se compadece perfectamente con el régimen simplificado de estimación por módulos, que trata de determinar el posible rendimiento potencial de la actividad.
En base a ello, el fallo estima el recurso y declara la procedencia de la deducibilidad en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las cuotas soportadas por la citada entidad en la adquisición de los vehículos destinados a la actividad.
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