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Cabe la suspensión del acto impugnado mediante la aportación como garantía de participaciones en Fondos de Inversión.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de noviembre de 2002

 


En el presente caso, si bien el recurrente aduce la imposibilidad de aportar aval, ante las elevadas comisiones bancarias que ello implicaría, junto con los perjuicios de difícil reparación que le ocasionaría el realizar unas determinadas desinversiones de un elevado coste fiscal, introduce la posibilidad de aportar otro tipo de garantía distinta del aval o fianza, lo cual constituye un escalón intermedio entre la suspensión con aval o fianza y la suspensión sin garantía.


 


Así, según dispone el artículo 22.1 del Real Decreto Legislativo 2795/1980, en su redacción otorgada por la Ley 25/1995, para obtener la suspensión del acto recurrido es necesario que exista una imposibilidad acreditada de aportar las garantías previstas en el mismo, y que se produzan daños de difícil o imposible reparación que pudieran derivarse de la ejecución del acto impugnado.


 


Como es sabido, la modificación del citado artículo 22.1 del Real Decreto Legislativo 2795/1980 por la Ley 25/1995 introdujo la posibilidad de aportar otro tipo de garantías, distintas del aval o fianza, como la hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, prenda o cualesquiera otras que se estimaran suficientes.


 


En este caso concreto, el contribuyente propone la aportación de otros medios de garantía, consistentes en las participaciones en Fondos de inversión. La titularidad, descripción y valoración de dichas participaciones se desprende del certificado emitido por la entidad gestora del Fondo que se acompaña en el expediente, fijándose un valor, según cotización oficial, que asciende a 287.885.982 ptas., de las 141.622,54583 participaciones del interesado.


 


En base a ello, el fallo estima el recurso y concluye que esta valoración viene a determinar la suficiencia de la garantía prestada, al cubrir la totalidad de la deuda tributaria y, en consecuencia, viene a constituir un medio de garantía idóneo a la finalidad perseguida por la medida cautelar, al ser ofrecido por el recurrente por ser menos gravoso para él.


 

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