á Las retenciones sobre actividades profesionales se reduce al 18% y en los tres primeros años de ejercicio hasta la mitad, el 9%.
á Las rentas del capital mobiliario, los premios en metálico, los rendimientos de la propiedad industrial e intelectual sufrirán una retención del 18%.
á Se introduce una retención sobre los rendimientos de actividades forestales
á Las relaciones laborales de carácter especial tendrá una retención mínima del 18%.