Compensación de partidas negativas pendientes de ejercicios anteriores con su respectivo saldo positivo de rendimientos o de ganancias y pérdidas del ejercicio 2016.
Partidas negativas pendientes de ejercicios anteriores pendientes de compensación a 1 de enero de 2016
Las partidas negativas procedentes de ejercicios anteriores pendientes de compensación a 1 de enero de 2016 pueden ser:
a) Saldos negativos de rendimientos del capital mobiliario de 2012 a 2014:
a1)- Saldos netos negativos de rendimientos del capital mobiliario que no deriven de deuda subordinada o de participaciones preferentes, de 2012 a 2014 pendientes de compensación a 1 de enero de 2016, a integrar en la base imponible del ahorro.
a2)- Saldos netos negativos de rendimientos del capital mobiliario que deriven de deuda subordinada o de participaciones preferentes, de 2012 a 2014 pendientes de compensación a 1 de enero de 2016, a integrar en la base imponible del ahorro.
- Rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de valores de deuda subordinada.
- Rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de participaciones preferentes emitidas en las condiciones establecidas en la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.
- Rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra y suscripción o canje de los citados valores.
a3)- Saldos netos negativos de rendimientos del capital mobiliario de 2015, pendientes de compensación a 1 de enero de 2016, a integrar en la base imponible del ahorro.
b) Saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2012 a 2014:
b1)- Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de deuda subordinada o de participaciones preferentes, de 2012 a 2014 pendientes de compensación a 1 de enero de 2016, a integrar en la base imponible del ahorro.
Dentro de estos saldos se incluyen además los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de los ejercicios 2013 y 2014 derivados de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos de antelación a la fecha de su transmisión.
Respecto a estos últimos saldos ha de tenerse en cuenta que estas ganancias y pérdidas patrimoniales formaban parte, según la normativa en vigor en esos ejercicios, de la renta general y se integraban y compensaban en la base imponible general.
Con la reforma operada en el Ley del IRPF por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre las cantidades que quedasen pendiente de compensar 1 de enero de 2015, pasan a compensarse desde esa fecha como ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio a integrar en la imponible del ahorro.
b2)- Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales que deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de deuda subordinada o de participaciones preferentes, de 2012 a 2014 pendientes de compensación a 1 de enero de 2016, a integrar en la base imponible del ahorro.
Comprende pérdidas patrimoniales derivados de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra y suscripción o canje de los citados valores.
b3)- Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2015, pendientes de compensación a 1 de enero de 2016, a integrar en la base imponible del ahorro.
Compensación
a) Con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario del ejercicio 2016:
Una vez minorado dicho saldo positivo por la compensación de pérdidas patrimoniales correspondientes al ejercicio 2016, se compensan a opción del contribuyente los siguientes saldos:
– Rendimientos negativos del capital mobiliario pendientes de compensación de los ejercicios anteriores 2012, 2013 y 2014, no derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes.
– Rendimientos negativos del capital mobiliario pendientes de compensación de los ejercicios anteriores 2012, 2013 y 2014 derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes.
– Rendimientos negativos del capital mobiliario pendientes de compensación del ejercicio 2015.
Éstos últimos comprenden todos los rendimientos negativos de capital mobiliario pendientes de compensación del ejercicio 2015 incluidos los derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes ya que a tales rentas no les resulta de aplicación la regla especial de compensación de la disposición adicional trigésima novena de la Ley del IRPF pero sí la regla general de compensación del artículo 49 de la Ley del IRPF.
b) Con el saldo positivo de ganancias y pérdidas del ejercicio 2016:
Una vez minorado dicho saldo positivo por la compensación del saldo negativo, si lo hubiera, de rendimientos de capital mobiliario obtenidas en el ejercicio 2016, se compensan a opción del contribuyente los siguientes saldos:
– Pérdidas pendientes de compensación de ejercicios anteriores 2012, 2013, 2014 no derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes – Pérdidas pendientes de compensación de los ejercicios anteriores 2012, 2013 y 2014 derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes.
– Pérdidas pendientes de compensación del ejercicio 2015.
En relación a éstos últimos comprenden todas las pérdidas patrimoniales pendientes de compensación del ejercicio 2015 incluidas los derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes ya que a tales rentas no les resulta de aplicación la regla especial de compensación de la disposición adicional trigésima novena de la Ley del IRPF pero sí la regla general de compensación del artículo 49 de la Ley del IRPF.
En ningún caso se efectuará la compensación fuera del plazo de cuatro años, mediante la acumulación a saldos netos negativos o a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.
Procedimiento especial de compensación de la parte de los saldos negativos que procedan de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes correspondiente a los periodos impositivos 2012, 2013 y 2014.
Sin perjuicio de lo anterior, se mantiene en 2016 un tratamiento específico y más favorable para la compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015. En estos casos se procederá de la siguiente forma:
– Una vez efectuada la compensación del apartado anterior podrá compensarse el saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales de deuda subordinada o de participaciones preferentes no compensado anteriormente, procedentes de ejercicios 2012, 2013, 2014, con el resto del saldo positivo de rendimientos de capital mobiliario del ejercicio hasta su importe.
– Del mismo modo, el saldo negativo de los rendimientos negativos derivados de deuda subordinada o de participaciones preferentes no compensado anteriormente, procedente de ejercicios anteriores (2012, 2013, 2014), podrá compensarse con el resto del saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio y hasta su importe.
A efectos de determinar qué parte del saldo negativo correspondiente a los ejercicios 2012 y 2013 procede de las rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, cuando para su determinación se hubieran tenido en cuenta otras rentas de distinta naturaleza y dicho saldo negativo se hubiera compensado parcialmente en ejercicios anteriores a 2014, se entenderá que dicha compensación afectó en primer lugar a la parte del saldo correspondiente a las rentas de distinta naturaleza.
Compensación del resto de saldos negativos pendientes del ejercicio 2015 no compensados en los apartados anteriores
Si hubiera saldos negativos de rendimientos de capital mobiliario del ejercicio 2015 que no se hubieran compensado según lo indicado anteriormente se podrán compensar con el saldo positivo restante, si lo hubiere, de ganancias patrimoniales del ejercicio 2016 hasta el límite del 15% del citado saldo positivo.
Esta compensación junto con la de los saldos negativos de rendimientos de capital mobiliario de 2016 no podrá superar conjuntamente el límite del 15% del saldo positivo de ganancias y pérdidas de 2016.
Lo mismo sucederá si hubiera saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio 2015 que no se hubieran compensado, en cuyo caso, se podrán compensar con el saldo positivo restante, si lo hubiere, de rendimientos del capital mobiliario del ejercicio 2016, hasta el límite del 15% del citado saldo positivo.
Esta compensación junto con la de los saldos negativos de ganancias y pérdidas de 2016 que se compensen con saldo positivo de rendimientos de capital mobiliario de 2016 no podrá superar conjuntamente el límite del 15% del saldo positivo de rendimientos de capital mobiliario de 2016 antes de compensaciones.
El contribuyente podrá optar por intercambiar el orden de aplicación de las dos últimas compensaciones, esto es, compensar primero el saldo negativo de rendimientos o de ganancias y pérdidas del ejercicio 2015 con el saldo positivo restante, si lo hubiere, de ganancias o rendimientos del ejercicio 2016, respectivamente, hasta el límite del 15% del citado saldo positivo del ejercicio 2016 y, después, compensar los rendimientos o las pérdidas no compensados procedentes de los ejercicios anteriores (2012, 2013, 2014) de deuda subordinada o preferentes, con el resto del saldo positivo de ganancias o rendimientos de capital mobiliario del ejercicio.