La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. El artículo 16 así como las disposiciones adicionales de dicha Ley enumeran cuáles son las entidades susceptibles de generar los beneficios fiscales por la realización de donativos por parte de personas físicas o personas jurídicas.
La Disposición adicional novena de la Ley 49/2002 incluye entre las entidades que dan lugar a las ventajas fiscales por las actividades de mecenazgo a las entidades de la Iglesia Católica contempladas en los artículos IV y V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado español y la Santa Sede.
Dentro del artículo IV se incluyen la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones Religiosas, los Institutos de Vida Consagrada, sus provincias y sus casas. En el artículo V se encuentran las asociaciones y entidades religiosas no comprendidas entre las enumeradas en el artículo IV que se dediquen a actividades religiosas, benéfico-docentes, médicas y hospitalarias o de asistencia social.
El artículo 24 de la Ley 49/2002 exige la emisión de un certificado acreditativo de la donación por parte de la entidad beneficiaria del régimen especial. El artículo 6 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo exige la inclusión en el certificado de la siguiente información: número de identificación fiscal y datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria; mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias del mecenazgo; fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario; documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero; destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica; y mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
A continuación se incluye modelo de certificado de recepción de donativo de una persona jurídica expedido por la entidad sin finalidad lucrativa.
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