En breve:
El presente artículo pretende analizar de forma breve una de las reglas especiales de localización de las prestaciones de servicios, la denominada cláusula de cierre o de uso efectivo que contempla el artículo 70.Dos de la LIVA.
Sumario:
Introducción
Regla especial del artículo 70.Dos.
Utilización o explotación efectiva
Autor:
Redacción
Introducción
La localización de las entregas de bienes y las prestaciones de servicios en el contexto internacional tiene una gran relevancia en orden a determinar la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) dedica sus artículos 69 y 70 a determinar el lugar de realización de las prestaciones de servicios, conteniendo el primero las reglas generales y el segundo las reglas especiales de localización.
Las reglas generales del art. 69 disponen la tributación en destino si el destinatario es empresario o profesional que actué como tal, y si el destinatario no es empresario o profesional actuando como tal, las prestaciones de servicio se localizan donde se encuentre situada la sede del prestador.
El art. 70 contiene una serie de reglas especiales para determinar cuándo determinadas prestaciones de servicios se entienden realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
El presente artículo no tiene la pretensión de estudiar exhaustivamente todas las reglas de localización de las prestaciones de servicios, sino tan solo una de ellas, la denominada cláusula de cierre o de uso efectivo que contempla el artículo 70.Dos de la LIVA.
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