Alertas Jurídicas jueves , 25 abril 2024
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Cláusulas suelo: reclamación extrajudicial de la devolución y sus efectos fiscales

En breve: 

En el presente artículo se comenta el procedimiento extrajudicial de devolución de las cantidades indebidamente percibidas por las entidades bancarias por efecto de una cláusula suelo declarada nula, así como la regulación positiva de la repercusión fiscal de la devolución. 

Sumario: 

Procedimiento extrajudicial de devolución

Efectos fiscales de la devolución

Autor:

 

Redacción

 

En su sentencia de 9 de mayo de 2013 (rec. 485/2012) la Sala Primera del Tribunal Supremo se pronunció por vez primera sobre la posible abusividad de las cláusulas suelo en el marco de una demanda en la que se ejercitaba una acción colectiva de cesación de condiciones generales de la contratación interpuesta por la Asociación de Usuarios de los Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo), contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito (hoy Cajas Rurales Unidas, S.C.C.) y Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Orense y Pontevedra (hoy NCG banco S.A.U.).

El Tribunal Supremo en su sentencia consideró que las cláusulas suelo superaban el control de transparencia formal a efectos de su inclusión como condición general de los contratos, pero que no superaban el control de transparencia material exigible en las cláusulas de los contratos suscritos con consumidores, y en consecuencia declaró la nulidad de las cláusulas, si bien limitando los efectos de la nulidad puesto que declaró la irretroactividad de los efectos de la sentencia al disponer que “la nulidad de las cláusulas no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta sentencia”.

Posteriormente el alto Tribunal en sentencia de 25 de marzo de 2015 (rec. 138/2014) confirma de nuevo el alcance «ex tunc» de los efectos de la nulidad, en el caso en ejercicio de una acción individual de impugnación de la cláusula suelo ejercidas bajo el amparo de la doctrina jurisprudencial fijada en la sentencia de 9 de mayo de 2013 y que el Tribunal Supremo había ratificado en otras resoluciones posteriores (STS 16 de julio de 2014, (rec. 1217/2013) y STS 24 de marzo de 2015, (rec. 1765/2013)).

Pese a la irretroactividad postulada por el Supremo, el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante cuestionaron ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicha jurisprudencia sobre la base del Derecho de la Unión Europea.

El 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C- 308/15 dando respuesta dichas cuestiones prejudiciales. En ella, el Tribunal Europeo declara que el carácter abusivo de la cláusula suelo debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula, y consecuentemente considera contraria al Derecho de la Unión la jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.

Consecuencia de la sentencia es el reciente Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, cuyo objeto es arbitrar, en palabras de su exposición de motivos, un cauce sencillo de carácter voluntario para el consumidor que facilite un acuerdo con las entidades de crédito, ante un previsible incremento de las demandas de consumidores afectados solicitando la restitución de las cantidades pagadas en aplicación de las cláusulas suelo. Al mismo tiempo el RDL viene a regular el tratamiento fiscal de las cantidades que se perciban por la devolución.

Al examen de ambas cuestiones se dedica el presente artículo.

 

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