Alertas Jurídicas sábado , 27 abril 2024
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¿CÓMO LUCHAR CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES?

 


 1. Introducción


 


Con el objeto de incorporar a nuestro derecho interno la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, el legislador español ha aprobado la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; norma que se publicó en el BOE en fecha 30/12/04 y  que ha entrado en vigor en fecha 31 de diciembre de 2004.


 


La norma que, como decimos, incorpora al Derecho español el contenido de la Directiva europea, tiene el objetivo de agilizar el comercio transfronterizo entre las pymes y fomentar una mayor transparencia en la determinación de los plazos de pago en las transacciones comerciales y también en su cumplimiento.


 


Con esta nueva Ley se ha tratado de plasmar en la legislación nacional las constantes inquietudes que, en un primer momento, surgieron en las Instituciones Comunitarias, relativas a solucionar el problema de los retrasos en el pago.


Ello porque, considerando las pesadas cargas administrativas y financieras que recaen sobre las empresas -especialmente las pequeñas y medianas-, debido a la larga duración de los plazos de pago en las transacciones comerciales que implican un riesgo para el equilibrio financiero y para su propia supervivencia, así como la constatación en la mayoría de los Estados de un deterioro en las prácticas de pago, el legislador  ha creído oportuno adoptar medidas que tiendan al respeto de los plazos y a que el dispositivo de sanciones aplicables a las demoras en el pago consiga disuadir, por una parte, a fin de que no se produzcan demoras en el pago y, por otra, permitir indemnizar integralmente a los acreedores víctimas de dichas demoras, por los gastos que éstas les hayan ocasionado


 


El objetivo de la Ley no es otro pues, que el de evitar los habituales supuestos de «mora automática´´ por los que, como consecuencia de los bajos intereses aplicados hasta la fecha a los pagos de deudas vencidas en combinación con la tan aludida lentitud en el funcionamiento de la Administración de Justicia, los deudores encontraban mucho más ventajoso económicamente, mantenerse en una situación de impago que cumplir en tiempo y forma  con sus obligaciones de pago.


 


La Ley se compone de un articulado relativamente breve, pero en la misma han encontrado acogida todos y cada uno de los objetivos que en su día  pretendía alcanzar  la Directiva Comunitaria que constituye el precedente normativo de esta norma.


 

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