Alertas Jurídicas jueves , 25 abril 2024
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¿Cómo reaccionar frente a las provisiones abusivas de los peritos judiciales?

 


1. Protección económica al perito


 


Quizás los Tribunales tienden a interpretar las periciales según los principios de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil y no consideran stricto sensu como Dictámenes Periciales los aportados por las partes en sus respectivos escritos rectores y otorgar – en ocasiones – mayor credibilidad al perito nombrado judicialmente. Ver cuadro 1


Es el momento de abordar la opción frente a lo que viene ocurriendo cada vez con más frecuencia, al tener una norma procesal que da protección económica al perito, sancionando procesalmente el incumplimiento. Recordemos lo establecido en el artículo 342 de la Ley Procesal, apartado 3:


 


«El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. El tribunal, mediante providencia, decidirá sobre la provisión solicitada y ordenará a la parte o partes que hubiesen propuesto la prueba pericial y no tuviesen derecho a la asistencia jurídica gratuita, que procedan a abonar la cantidad fijada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del tribunal, en el plazo de cinco días.


Transcurrido dicho plazo, si no se hubiere depositado la cantidad establecida, el perito quedará eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una nueva designación.´´


 

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