Alertas Jurídicas viernes , 29 marzo 2024
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¿CÓMO SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS ENTRE NOMBRES COMERCIALES NO REGISTRADOS Y DENOMINACIONES SOCIALES?

-˜          El registro de los nombres comerciales no es, desde un punto de vista jurídico, trámite obligatorio que deba preceder su uso en el mercado, pero resulta aconsejable.


 


-˜          El nombre comercial identifica a la empresa en el mercado. Por ejemplo, el nombre comercial sirve para identificar a la empresa frente a los consumidores.


 


-˜          En ocasiones ocurre que una sociedad utiliza como nombre comercial su denominación social sin haber tomado la precaución de registrar la denominación en cuestión como nombre comercial.


 


-˜          La adopción de uno u otro mecanismo de defensa dependerá básicamente de que el nombre comercial utilizado por el tercero haya sido registrado o no ante la OEPM.


 


-˜          Las acciones sólo pueden ejercitarse dentro de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse los actos desleales y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que lo realizó, o en el transcurso de tres años desde el uso del nombre comercial.


 


-˜          Si ninguna de las entidades ha solicitado u obtenido el registro podría acudirse a la protección conferida por el artículo 6 de la LCD, siempre que el titular del signo distintivo anterior pueda acreditar la existencia de un riesgo de confusión en el ánimo del consumidor.

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