Alertas Jurídicas jueves , 28 marzo 2024
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¿Cómo tributan los salarios de los pilotos de líneas aéreas?


 


á          Los pilotos de líneas aéreas son empleados de las compañías para las que prestan sus servicios y a efectos del I.R.P.F. las retribuciones que perciban son consideradas como rentas del trabajo.


 


á          Puede resultar interesante que al diseñar la retribución de los pilotos se seleccionen adecuadamente los sistemas de retribución que van a adoptarse.


 


á          Los complementos por antigí¼edad generados en un plazo superior a dos años se benefician de una reducción del 40% de su importe.


 


á          Quedarán exentos los gastos de manutención y estancia que se justifiquen mediante factura cualquiera que sea la cantidad.


 


á          Existen algunas rentas en especie que quedan exentas de tributación en el I.R.P.F del piloto.


 


á          Los billetes de avión que reciben los pilotos de forma gratuita podrán valorarse por el valor de mercado con un descuento del 20%.


 


 


1. Introducción


 


Los pilotos de líneas aéreas son empleados de las compañías para las que prestan sus servicios. Esta circunstancia es esencial para determinar cuál va a ser el tratamiento fiscal de las retribuciones que van a recibir de la compañía. Así, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las retribuciones que perciban los pilotos son consideradas como rentas del trabajo y habrán de tributar por ellas.


 

Rentas del trabajo = Rentas dinerarias + Rentas en especie


 


 


Las retribuciones que perciben los pilotos de líneas aéreas pueden ser dinerarias o en especie. La mayor parte de las rentas, tanto dinerarias como en especie, habrán de tributar, aunque hay algunas que pueden beneficiarse de determinadas ventajas fiscales. Las retribuciones en especie son las que son satisfechas por la compañía pero no consisten en dinero sino en el disfrute de un bien o un servicio de forma gratuita o a precio inferior al de mercado (ej. billetes de avión gratuitos para los familiares).


 


2.        Retribuciones dinerarias


 

Rentas dinerarias = Salario + Dietas o asignaciones


 


Dentro de las retribuciones dinerarias se pueden distinguir dos conceptos:


 


–          Salario (a efectos fiscales, se incluyen aquí las primas, los complementos, primas por rendimiento o por antigí¼edadÉ).


Los complementos por antigí¼edad generados en un plazo superior a dos años se benefician de una reducción del 40% de su importe.


 


–          Dietas o asignaciones para compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia pagados por el piloto mientras presta sus servicios para la compañía (no se consideran dietas los casos en los que es la propia compañía la que efectúa el pago de hoteles y restaurantes).


 


Las dietas pueden quedar exentas de tributación en el I..R.P.F. del piloto si cumplen determinadas condiciones. La normativa distingue según se trate de asignaciones para gastos de locomoción (compensación en metálico por la realización de gastos por desplazamientos en beneficio de la compañía) o asignaciones para gastos de manutención y estancia en beneficio de la compañía.


 

Ejemplo:


El Sr.Gutiérrez lleva 10 años de piloto en la compañía y como prima de antigí¼edad, la compañía le paga 3.000€. Dado el hecho de que esta renta ha tardado más de dos años en generarse (ha tardado 10 años), en el momento de incluirla en la base imponible no se incluirán los 3.000€ sino solamente el 60% de los 3.000€, es decir, 1.800€. Habrá 1.200€ que quedarán libres de tributación en el I.R.P.F.


 


3. Asignaciones para gastos de locomoción


 


– El piloto ha de desplazarse fuera de su centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar diferente.


 


– Las cantidades que quedan exentas de tributar son las siguientes:


 


– Si el piloto utiliza medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.


 


– En el resto de casos, la cantidad que resulta de computar 0,17 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.


 


4. Asignaciones para gastos de manutención y estancia


 


-Para el personal de vuelo de las compañías aéreas, se consideran como asignaciones normales de manutención las cantidades que no excedan de 36,06€ diarios, si corresponden a desplazamientos dentro del territorio español, o de 66,11€ diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.


Si en un mismo día se produjeran desplazamientos dentro del territorio español y al extranjero, el límite máximo será el que corresponda según el mayor número de vuelos realizados.


 


-Quedarán exentos los gastos de estancia que se justifiquen mediante factura, cualquiera que sea la cantidad.


 


-La compañía aérea quedará obligada a acreditar el día y lugar de desplazamiento, así como su razón o motivo.


 


Las cantidades que superan las cuantías fijadas en la normativa o que incumplan las condiciones anteriores o en las que no se pueda justificar la realidad del desplazamiento sí que tributarán por el I.R.P.F.


 

Ejemplo: El Sr. Gutiérrez es piloto de línea aérea y recibe las siguientes compensaciones por gastos efectuados en beneficio de la compañía para la que presta sus servicios.


 


 El día 10 de mayo de 2004 ha de desplazarse desde Madrid hasta Villanubla para pilotar un avión que le lleva a Barcelona. Se desplazó en taxi. La noche del día 10 al 11 de mayo se alojó en un hotel de Barcelona que tiene un convenio con la compañía y que fue satisfecho por la compañía. El día 11 de mayo viajó desde Barcelona hasta París donde se alojó en un hotel por el cual hubo de satisfacer él mismo los gastos. El día 12 de mayo regresó a Madrid.


 


¿Cuál es el tratamiento que han de recibir las dietas que fueron pagadas por la compañía para compensarle los diferentes gastos en los que incurrió?


 


– Las cantidades abonadas por el desplazamiento desde Madrid a Villanuela que quedan exentas de I.R.P.F. del piloto son las cantidades que el piloto ha satisfecho al taxi y puede acreditar mediante la factura o tique expedido por el taxi.


– La noche del 10 y 11 de mayo se alojó en un hotel en Barcelona por el que no pagó nada sino que lo hizo la compañía. Por lo tanto, las posibles dietas por alojamiento que le pagara la compañía quedarían sujetas al I.R.P.F.


– Las dietas que se satisfagan para compensar el coste del hotel en París quedan exentas de tributan si son iguales a las contenidas en la factura entregada por el hotel al piloto.


– Las dietas por manutención no sujetas a gravamen son de 36,06€ por los días 10 y 12 de mayo y de 66,11€ el día 11 de mayo.


En todos los casos, la compañía aérea queda obligada a acreditar el día y lugar de desplazamiento, así como su razón o motivo.


 


 


6.        Rentas en especie


 


Por lo que respecta a las rentas en especie, existen algunas de ellas que quedan exentas de tributación en el I.R.P.F del piloto. Por eso, puede resultar interesante que, al diseñar la retribución de los pilotos, se seleccionen adecuadamente los sistemas de retribución que van a adoptarse.


 


Así, quedan exentas de tributación en el I.R.P.F.:


 


–          La entrega por parte de la compañía a los pilotos de acciones de la propia compañía o una compañía del mismo grupo económico, de forma gratuita o por un precio inferior al de mercado, siempre que el valor de lo entregado por debajo del valor de mercado no supere los 12.000 euros anuales.


–          Las cantidades satisfechas por la compañía a instituciones y terceros para asegurar la actualización de conocimientos y formación continuada de los pilotos.


–          Las prestaciones de servicios sociales y culturales a los pilotos (ej. conciertos, visitas a museos).


–          Los servicios de primer ciclo de Educación Infantil (guardería) prestados por la compañía o por terceros a los hijos de los pilotos.


–          Las primas o cuotas satisfechas por las compañías en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.


–          Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando la cobertura alcance al piloto, cónyuge y descendientes y no supere los 500 euros anuales por cada una de las personas.


 


El resto de rentas en especie (ej. uso de la vivienda habitual cuyo coste se satisface por la empresa, utilización de vehículo de la empresa, billetes de avión gratuitos) sí que tributarán en el I.R.P.F. del piloto.


 


Hay que destacar que, para valorar las rentas en especie existen algunas normas especiales que pueden ser de utilidad, ya que valoración fiscal de la renta es inferior a la que resulta de aplicar el valor de mercado.


 


Así, hay que destacar como rentas en especie que reciben un tratamiento especial las siguientes:


–          Los billetes de avión que reciben los pilotos de forma gratuita podrán valorarse por el valor de mercado con un descuento del 20%. Es decir, que no será renta la totalidad del precio del billete de avión que reciben gratis los pilotos, sino solamente el 80% del precio de mercado.


–          El uso de la vivienda de la empresa se valora anualmente en el 5% del valor catastral, si éste ha entrado en vigor a partir del día 1 de enero de 1994 (o del 10% cuando el valor catastral había entrado en vigor con anterioridad).


 

 


Ejemplo:


 


El Sr.González es piloto y recibe las siguientes rentas en especie en 2004. La compañía le permite el uso de una vivienda que tiene a disposición de sus empleados en Madrid cuyo valor catastral revisado en 2001 es igual a 90.000€. Además, el Sr.González recibe acciones de la compañía por importe de 3.600€ anuales. Finalmente, la compañía le paga un seguro de enfermedad que le cubre a él y a su mujer y dos hijos cuya prima anual ascienden a 1.500€.


 


–          Las acciones recibidas por el Sr.González quedan exentas de tributación al no superar la cantidad de 12.000 euros anuales.


–          Por razón del uso de la vivienda se ha de atribuir al piloto una renta anual igual al 1,1% del valor catastral de la vivienda, es decir, 4.500€.


–          Las primas del seguro por enfermedad quedan exentas de gravamen al no superar los 500 euros anuales por cada uno los beneficiarios (Sr.González, esposa y dos hijos).


 


 


Una vez determinada la valoración de las rentas en especie se añaden a las rentas dinerarias y se obtienen los rendimientos íntegros del trabajo.


 


6. Gastos deducibles y reducciones


 


No son muchos los gastos deducibles que pueden restarse respecto de los rendimientos íntegros del trabajo. Se trata de los siguientes conceptos:


 


–          Las cotizaciones a la Seguridad Social satisfechas por los pilotos


–          Las cotizaciones a Colegios de Huérfanos o entidades similares


–          Las cuotas satisfechas a sindicatos y Colegios profesionales, cuando la colegiación sea obligatoria, con el límite de 300,51€ anuales.


–          Los gastos de defensa jurídica, derivados directamente de litigios suscitados entre el piloto y la compañía con el límite de 300 euros anuales.


Además, de la posibilidad de deducir los gastos anteriores, es posible aplicar unas reducciones que se restan sobre la totalidad de las rentas del piloto (no sólo las rentas del trabajo, sino también las del capital, ganancias de patrimonio generadas en un plazo inferior a un año).


Se trata de las reducciones por rendimientos del trabajo, por prolongación de la actividad laboral o por movilidad geográfica.


La reducción por rendimientos del trabajo es una deducción cuya cuantía depende del importe de las rentas netas del piloto.


Si los rendimientos netos del piloto son superiores a 13.000 euros o éste tiene rentas, excluidas las exentas distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 euros: 2.400 euros anuales.


Si el piloto continúa su actividad una vez cumplidos los 65 años, el importe de la reducción por  rendimientos del trabajo se dobla.


Los pilotos desempleados inscritos en la Oficina de Empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, doblarán el importe de la reducción.


Una vez se hayan aplicado las reducciones a las diferentes rentas obtenidas por los pilotos, se aplicará la tarifa progresiva de gravamen, que va del 15 al 45%.

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