á Dentro de la parte general se incluyen la totalidad de los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo de hasta un año.
á Tras la aprobación de Decreto-ley 3/2000, dentro de la parte especial se incluyen las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo superior a un año.
á Se compensan las pérdidas de patrimonio generadas en un plazo inferior a un año con los rendimientos con el límite del 10 por 100 de los mismos.
– Las ganancias de patrimonio generadas en un plazo superior a 1 año tributan al tipo fijo del 18%.
– Para impedir la evasión fiscal se han determinado una serie de supuestos que no tienen la condición de pérdidas de patrimonio.
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