La Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ha derogado al Ley 11/2007 y, parcialmente, el Real Decreto 1671/2009, estableciendo el uso de medios electrónicos de forma obligatoria para las personas jurídicas y entidades sin personalidad, y de forma voluntaria para las personas físicas, en sus relaciones con la Administración. Su entrada en vigor se ha producido el 2 de octubre de 2016.
Esta obligación supone, en su caso, por un lado, que la presentación de toda clase de documentos y solicitudes deba realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es).
Por otro lado, supone la inclusión del colectivo obligado en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias, de forma que, la generalidad de las comunicaciones y notificaciones que les dirija la Agencia Tributaria se realizarán por alguno de los siguientes medios:
– Desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es), en el apartado Mis notificaciones, clicando en “Acceso a notificaciones y comunicaciones de la AEAT”.
– A través del punto de acceso general de la Administración General del Estado (notificaciones.060.es), mediante la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).
– A través de la carpeta ciudadana (sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm).
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