Sentencia de la Audiencia de Barcelona de mayo de 2003
La Audiencia de Barcelona ha condenado a un asesor fiscal a indemnizar en la cantidad de 50.000 euros a unos clientes a los que tramitó incorrectamente su declaración de I.R.P.F., en base a los perjuicios causados por haberse visto obligados a acudir a otro experto fiscal y abonar una deuda tributaria.
Esa cantidad es fruto de los servicios de otro asesor fiscal, que debieron abonar para deshacer el entuerto organizado por el anterior, así como por los recargos y la deuda tributaria que se vieron obligados a pagar a Hacienda, mediante declaraciones complementarias, por las liquidaciones extemporáneas del Impuesto sobre Sociedades de los años 1992 a 1996, a causa del defectuoso asesoramiento del gabinete de asesoría fiscal.
El error o negligencia del asesor fiscal, imperdonable según la Sentencia, radicó en tramitar la declaración fiscal de los clientes, que tenía el 60% del capital de la primera, por la vía de la transparencia fiscal, cuando únicamente una de ellas reunía los requisitos para hacerlo. El error obligó a las empresas a pagar más de 3 4 millones de pesetas por los servicios de otros asesores fiscales, así como deudas tributarias con Hacienda, por recargos e intereses de demora, de más de 4 millones de pesetas.
La Audiencia de Barcelona considera que el responsable del error es el gabinete de asesoría fiscal y no directamente el empleado que confeccionó la declaración fiscal de los clientes, por la vía de la llamada «culpa contractual», derivada de que existía un contrato entre los clientes y la sociedad de asesoría fiscal para llevar sus cuentas ante Hacienda. Manifiesta al respecto el fallo que hoy se admite sin discusión que las personas jurídicas -la firma de asesoría fiscal- respondan por hechos dañosos realizados por las personas físicas que actúan en sus órganos, sus administradores. El Tribunal agrega que nuestra jurisprudencia civil ha ido dando entrada, de forma paulatina y aún algo tímida, a la responsabilidad por riesgo de empresa, como ocurre en el caso que nos ocupa.
De lo que no cabe duda alguna es que en el ámbito de la responsabilidad contractual la sociedad debe responder directamente por los hechos realizados tanto por sus órganos sociales como por sus (empleados) dependientes o auxiliares. La intervención de éstos en el cumplimiento de las obligaciones sociales se limita a ser meros instrumentos del único obligado, el deudor, la propia sociedad.
En opinión de la Sala, no puede justificar la actuación del asesor fiscal los cambios que se hubieran producido en la normativa tributaria en materia del régimen de transparencia, puesto que afirma que lo razonable es el que el asesor hubiera aconsejado a la sociedad no tributar de acuerdo con dicho régimen, cuando no cumplía los requisitos legales para ello.
Incluso la propia asesoría fiscal, cuando los clientes le reclamaron los daños por su error, derivó la demanda hacia su compañía de seguros sin cuestionar su responsabilidad, lo que, según la Sentencia, es indicativo de que admitió implícitamente el error de asesoramiento en el que había incurrido. No obstante, el gabinete de asesoramiento fiscal alegó que las empresas debieron liquidar la deuda tributaria porque ocultó datos a la hora de confeccionar la declaración fiscal, alegato que el Tribunal rechaza.
Según la Audiencia, la exclusión en la declaración de los dividendos de los clientes por su actividad empresarial no se produjo por la ocultación alguna de datos, sino exclusivamente a consecuencia de la errónea apreciación del asesor sobre el tratamiento a dar a esos datos.
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