1. Posibilidad de renunciar a la exención de IVA en las operaciones inmobiliarias
De acuerdo con el artículo 20.Uno en sus números 20º , 21º y 22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido existen una serie de operaciones de carácter inmobiliario bastante habituales en el tráfico que están exentas de IVA cuando el transmitente sea un empresario o profesional sujeto pasivo a efectos del IVA.