En mi empresa queremos despedir a un trabajador reconociendo la improcedencia. Hemos tenido un ERE suspensivo de 6 meses que afectaba a éste y otros trabajadores. ¿La indemnización del trabajador sobre qué tiempo la tenemos que calcular?. ¿Tenemos que incluir los 6 meses de ERE suspensivo?.
Vicente B. Lérida.
Un ERE suspensivo no extingue la relación laboral, ni el contrato de trabajo, ya por su propia definición sólo la suspende. El artículo 56.1 a) del Estatuto de los Trabajadores utiliza para fijar la indemnización la expresión “año de servicio”, y por año de servicio debe entenderse el del período total de la relación laboral que se pretende extinguir. Entre los “años de servicio” también se incluyen los períodos en los que se ha obtenido autorización para suspender la relación laboral. Interpretación contraria supondría asimilar año de servicio, con tiempo de trabajo efectivo, que desde luego en el período suspensivo del ERE no se produce, pero de interpretarse así se llegaría al absurdo de excluir, aparte del tiempo no comprendido en la jornada de trabajo, todas las interrupciones o suspensiones de la relación laboral.
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