Alertas Jurídicas jueves , 28 marzo 2024

Consultas

Quería hacer una consulta sobre la vinculación entre empresas y personas, en principio, si hay vinculación hay que tener en cuenta el valor de mercado en las operaciones y anotarlo en la memoria de la empresa ¿es así? ¿Cuándo hay vinculación? ¿Qué tipo? y si la hay, ¿que debemos anotar en la memoria?

M. Vicente. Fuencarral.

El apartado segundo del artículo 16 de la LIS establece que “se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes: a) Una sociedad y sus socios. b) Una sociedad y sus consejeros o administradores. c) Una sociedad y los cónyuges, ascendientes o descendientes de los socios, consejeros o administradores. d) Dos sociedades que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte de un mismo grupo de sociedades, sin que sean de aplicación, a estos efectos, las causas de exclusión previstas en el artículo 43 del citado Código. e) Una sociedad y los socios de otra sociedad, cuando ambas sociedades pertenezcan al mismo grupo de sociedades definido en el artículo 42 del Código de Comercio, sin que sean de aplicación, a estos efectos, las causas de exclusión previstas en su artículo 43. f) Una sociedad y los consejeros o administradores de otra sociedad, cuando ambas pertenezcan al mismo grupo de sociedades definido en el artículo 42 del Código de Comercio, sin que sean de aplicación, a estos efectos, las causas de exclusión previstas en su artículo 43. g) Una sociedad y los cónyuges, ascendientes o descendientes de los socios o consejeros de otra sociedad cuando ambas sociedades pertenezcan al mismo grupo de sociedades definido en el artículo 42 del Código de Comercio, sin que sean de aplicación, a estos efectos, las causas de exclusión previstas en su artículo 43. h) Una sociedad y otra sociedad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social. i) Dos sociedades en las cuales los mismos socios o sus cónyuges, ascendientes o descendientes participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social. j) Una sociedad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero. k) Una sociedad residente en el extranjero y sus establecimientos permanentes en territorio español. l) Dos entidades que forman parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas. m) Dos sociedades, cuando una de ellas ejerce el poder de decisión sobre la otra”.

Para las Sociedades Anónimas y Limitadas que realicen operaciones con cualquiera de las partes vinculadas conforme artículo 42 del Código de Comercio se establece una obligación de detallar dichas operaciones en la Memoria de sus Cuentas  Anuales.

Esta obligación es puramente Mercantil-Contable, independiente de las obligaciones fiscales establecidas por el artículo 16 de TRLIS. La ley del Impuesto sobre Sociedades obliga al sujeto pasivo a acreditar que las operaciones vinculadas se han realizado a precios de mercado mediante el correspondiente estudio de los precios de mercado.

Esta obligación es distinta a la obligación de detallarlas en las Cuentas Anuales.

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