En octubre de 2005 puse a la venta mi vivienda habitual en la cual resido todavía y compré una nueva en noviembre con la idea de cambiarme. Por fin en 2009 he tenido la fortuna de venderla y firmamos la escritura en enero de 2010. Pienso trasladarme a la nueva vivienda a finales de año, y toda la ganancia que obtenga pienso reinvertirla en amortizar el préstamo de la que pasará a ser mi vivienda habitual. ¿Cómo tributaré por la plusvalía de la vivienda? M. Blanco, Málaga
El artículo 38 de la Ley del IRPF dispone que podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen. El artículo 41 del reglamento del impuesto dispone que para que opere la exención por reinversión, el importe obtenido en la enajenación debe reinvertirse de una sola vez o sucesivamente en un período no superior a dos años desde la fecha de la transmisión.
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