¿Cómo debemos proceder para recuperar el IVA repercutido si el cliente entra en concurso? El septiembre del año 2009 nuestra empresa vendió una maquinaria a un cliente español. El pago está todavía pendiente de cobro. Recientemente nos acabamos de enterar de que la sociedad ha incurrido en un procedimiento concursal. .
El artículo 80.Tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece como proceder cuando el destinatario de la operación no haya satisfecho las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo, se dicte auto judicial de declaración de concurso.
La modificación de la base imponibles debe hacerse antes de que transcurra un mes desde la última publicación del concurso en el BOE y en un diario de los de mayor difusión en la provincia donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses, así como en un diario de los de mayor difusión en la provincia donde radique su domicilio.
Para proceder a la modificación de la base imponible del IVA se tienen que haber facturado y contabilizado las operaciones en tiempo y forma. La modificación se realizará mediante la emisión de una factura rectificativa dentro del plazo máximo de un mes desde la última de las publicaciones mencionadas anteriormente. Una vez hayáis emitido la factura rectificativa se podrá minorar el importe del IVA cuya repercusión se ha rectificado, en la declaración-liquidación correspondiente al momento en que se expida esta factura rectificativa.
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