1.- Por cierre de un negocio que tuve tengo una deuda pendiente con la Seguridad Social. Actualmente voy a comenzar a trabajar como asalariado cobrando una nómina que seguramente me embargarán. ¿Podría evitar el embargo de mi nómina y cuentas aplazando la deuda con la Seguridad Social?.
L. Martínez. Lugo.
Con un aplazamiento en el pago de las deudas de Seguridad Social evitaría el apremio sobre sus bienes, ya que concedido suspende el procedimiento de recaudación de cuotas que haya iniciado la Tesorería General de la Seguridad Social. Conforme al artículo 20 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el aplazamiento se puede solicitar en cualquier momento desde que se inicia el plazo para ingresar la cuota y hasta que la Administración notifica al deudor la fecha y modo de enajenación de los bienes embargados.
No toda la deuda con la Seguridad Social es aplazable, pues no lo es la deuda relativa a las cuotas que correspondan a la aportación de los trabajadores y a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, quedando la eficacia de la resolución administrativa de concesión supeditada a su ingreso en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión.
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