El artículo 40 de la Ley General Tributaria prevé la responsabilidad subsidiaria de los administradores cuando la persona jurídica haya cesado en su actividad por las obligaciones tributarias pendientes. Las obligaciones tributarias pendientes incluyen las cuotas tributarias, los intereses de demora y los recargos de apremio pero no las sanciones tributarias (SAN de 24 de febrero de 2000).
Para exigir esta responsabilidad es necesario emplear el procedimiento contenido en el artículo 37 de la Ley General Tributaria y, por lo tanto, es necesario aplicar el acto de derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los administradores.
Se muestra a continuación una contestación del trámite de audiencia en el que el administrador de una persona jurídica que haya cesado en las actividades rechaza la exigencia de las sanciones tributarias.
Don Juan Martínez de la Maza, mayor de edad, con DNI núm.0101001010A, con domicilio a efectos de notificaciones en Avda.Roma, núm.37, 41013, Sevilla, por medio del presente escrito
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