El BOE de hoy 7 de julio publica el Protocolo que modifica el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal y su Protocolo, hecho en Madrid el 24 de julio de 1992, hecho en Madrid el 17 de diciembre de 2015. Este Protocolo entrará en vigor el 27 de septiembre de 2017.
El Convenio entre España y México se aplica a los siguientes impuestos:
a) En España:
– el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
– el Impuesto sobre Sociedades;
– el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y
– el Impuesto sobre el Patrimonio.
b) En México, el Impuesto sobre la Renta.
Principales modificaciones
Regla del desempate para la residencia de corporaciones
En casos que la doble residencia de corporaciones se deba a que la sede de dirección efectiva se encuentra en ambos Estados, cuando la situación de doble residencia se derive de que dicha persona cuenta con una sede de dirección efectiva en cada uno de los Estados Contratantes, las autoridades competentes de los mismos harán lo posible por definir, por medio de un acuerdo amistoso, el Estado Contratante del que debe considerarse residente a dicha persona para los efectos del Convenio, teniendo en cuenta desde donde realizan habitualmente sus funciones el consejero delegado y los altos ejecutivos; desde donde se realiza la alta gestión cotidiana, así como cualquier otro factor equivalente.
Precios de Transferencia
Se incluye un nuevo artículo con el título «Empresas Asociadas» para incluir el ajuste correlativo en los casos de doble imposición como consecuencia de los ajustes realizados por autoridades fiscales en transacciones entre partes relacionadas.
Imposición en el Estado de la Fuente para dividendos
Como excepción, no hay imposición en el Estado de la Fuente si el beneficiario efectivo de los dividendos es:
a) una sociedad cuyo capital esté total o parcialmente dividido en acciones o participaciones y que sea residente del otro Estado Contratante, siempre que ésta posea directamente al menos el 10 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos, o
b) un fondo de pensiones residente del otro Estado Contratante.
Imposición en el Estado de la Fuente para intereses
El Protocolo reduce la retención a 4,9% del importe bruto de los intereses en el caso de intereses pagados por un préstamo de cualquier clase, concedido por un banco o cualquier otra institución financiera, incluyendo bancos de inversión y bancos de ahorro, y compañías de seguros, así como los intereses pagados sobre bonos y otros títulos de crédito que se negocien regular y substancialmente en un mercado de valores reconocido.
En los demás casos se aplica un 10 por ciento del monto bruto de los intereses.
Imposición en el Estado de la Fuente para ganancias de capital
Con la modificación todas las ganancias derivadas de la enajenación de acciones de una sociedad residente en uno de los Estados Contratantes pueden someterse a imposición en ese Estado Contratante. Sin embargo, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento de la ganancia imponible.
Por otra parte, se incluye una nueva exención de tributación cuando el vendedor de las acciones sea:
a) una institución financiera;
b) una entidad aseguradora;
c) un fondo de pensiones, o
d) un residente que obtenga la ganancia por la enajenación de acciones o participaciones que se negocien regularmente en un mercado de valores reconocido. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable cuando la ganancia derive de la enajenación de acciones en una Sociedad Anónima cotizada de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
Intercambio de información y asistencia en la recaudación de impuesto
El nuevo artículo 27 “Intercambio de Información” se modifica para ajustar su contenido con el del artículo 26 del Modelo de Convenio de la OCDE. ya que su alcance se extiende ahora a otros impuestos que no están cubiertos por el Convenio.
Se introduce un nuevo artículo 28 relativo a la asistencia en la recaudación de impuestos.