Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 22 de enero de 2003
En este supuesto, la recurrente alega que las asignaciones que para la Administración constituyen rendimientos del trabajo personal sujetos a I.R.P.F., al considerar que las mismas responden a los conceptos de locomoción, manutención y estancia que superan los límites exigidos reglamentariamente para estar exentos de tributación, constituyen asignaciones complementarias abonadas de forma global que deben estar, por tanto, exentas de tributación.
Sin embargo, lo cierto es que la Comunidad Autónoma no realizó retención alguna de las cantidades abonadas al recurrente durante los ejercicios 1992 y 1993 a cuenta del I.R.P.F., por los conceptos discutidos, al considerarlas exentas, y fue en 1996 cuando cambió de criterio, con base en el dictamen del Tribunal de Cuentas relativo a este último ejercicio, ingresando en la AEAT las cantidades que debió retener y no retuvo, y obligando, con ello, a la Dependencia de Gestión a practicar las liquidaciones provisionales ahora impugnadas.
Por tanto, la Sala determina que la carga de la prueba de que dichos gastos están sujetos al impuesto, por constituir asignaciones complementarias distintas a los gastos de locomoción, manutención y estancia, o por rebasar los límites establecidos reglamentariamente por la legislación estatal referida para estar exentas, corresponde a la Administración. Y en este supuesto no se ha practicado prueba alguna al respecto.
En definitiva, el fallo concluye que no consta que las cantidades abonadas al recurrente rebasaran los límites reglamentarios para estar exentas (hasta 35.000 ptas. diarias por gastos de manutención y estancia) al no figurar desglosadas las cantidades abonadas, ni los días en que el recurrente realizó los desplazamientos. En base a ello, el Tribunal desestima el recurso y declara la nulidad de las liquidaciones provisionales practicadas por la Administración Tributaria.
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