Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 20 de junio de 2005.
En un supuesto de extinción de la relación laboral de un empleado se planteó la posibilidad por parte del trabajador a la obtención del importe de unas comisiones que la empresa le negaba.
En el contrato de trabajo se preveía la existencia de una comisión así como la cuantía exacta de dicha comisión y no un máximo. Según la empresa, ésta fijaba los criterios de las ventas y debía ser el propio trabajador quien debía acreditar que tales objetivos se habían alcanzado.
Sin embargo, la Sala considera que en estos supuestos no puede producirse una alteración de la carga de la prueba. No puede exigirse que el trabajador pruebe que los objetivos previstos en función de los objetivos previstos en función de los criterios para determinación del importe anual de las comisiones se han logrado. De acuerdo con el artículo 217.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se prevé que para la aplicación de las reglas de la carga de la prueba Öel Tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada parteÖ. En el caso analizado la disponibilidad y facilidad corresponde a la empresa que es quien tiene la documentación y los medios oportunos acredite, realmente, a cuánto ha ascendido el cumplimiento o no de los resultados previstos.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 241063.
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