Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 31 de mayo de 2005
En el supuesto presente se trata de analizar la procedencia o improcedencia del despido a una persona que desarrolla tareas comerciales para una empresa farmacéutica por el uso de tiempo de trabajo para temas privados y por pasar gastos privados como gastos personales.
El Tribunal reconoce que la actividad comercial no está sometida a un horario rígido que no consta que estuviera fijado por la empresa que su actividad es más de resultado que de cumplimiento de un horario. Además, esta persona cumplía sus objetivos de venta prefijados por lo que su rendimiento era satisfactorio.
El posible incumplimiento de las obligaciones laborales derivado de la realización de actividades privadas debe ser probado por el empresario y el trabajador no ha de probar su cumplimiento de las obligaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Si la empresa considera que se produjo el incumplimiento por el hecho de que la empleada comiera un día con otra compañera ha de probar en qué consistió tal incumplimiento. Para el Tribunal el hecho de que la empleada comercial comiera con una compañera de trabajo no da motivo para dudar de que esa comida fuera de trabajo, porque se desconoce si ambas debían de colaborar o coordinar sus tareas y, en cualquier caso, la empresa debió aportar la prueba suficiente de que, pese a que ambas comensales tenían una relación derivada de su trabajo, la comida era ajena al trabajo, lo que no se ha hecho por parte de la empresa.
Lo mismo considera el Tribunal de las cantidades que pasó para recobrar de la empresa en las que nada se prueba sobre la existencia de fraude.
De todo lo anterior, el Tribunal califica el despido como improcedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 234577
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