Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 31 de mayo de 2007.
El artículo 25.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas califica como rendimientos del trabajo a las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, con los límites que reglamentariamente se establezcan.
En desarrollo de lo dispuesto por este precepto, el artículo 4.Dos del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente en aquel momento dispone que: se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, etc., para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:
a) Si la empresa satisface específicamente el gasto realizado:
- Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
- En otro caso, la cuantía del gasto cuando el empleado o trabajador justifique la realidad del desplazamiento. En caso de imposibilidad de justificación de la cuantía del gasto, se excluirá la cantidad que resulte de computar 24 pesetas por km recorrido.
b) Si la empresa resarce al trabajador o empleado mediante una retribución global específica, siempre que se justifique la realidad de los desplazamientos y que la cuantía de la retribución coincida anualmente, de modo aproximado, con el total de los gastos de desplazamiento, cuando no se justifique el importe del gasto, actuará como límite la cuantía señalada en el núm.2 de la letra anterior.
En el supuesto planteado, el abono de dietas, gastos de viaje y manutención que efectúa la empresa al comisionista se efectuaba de manera sistemática mediante una cantidad fija mensual, regularizándose, a fin de año conforme a los gastos reales de desplazamientos justificados.
La cuestión que se plantea es la de determinar si la persona física que mantenía una relación laboral especial de las reguladas por el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral especial de los Representantes de Comercio podía o no deducirse los gastos de locomoción, manutención y estancia en la base imponible de su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para determinar el importe de los gastos deducibles, la Sala emplea la información que sirve para acreditar la realidad de los desplazamientos pero dado que falta el desglose concreto de los gastos efectuados por el empleado por cuenta ajena, sólo admite la deducción como gasto de 24 pesetas por kilómetro recorrido.
La deducción de un importe superior de gastos exigiría del interesado la justificación de la realidad de los restantes gastos tales como los de hospedaje y manutención.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285867
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