Alertas Jurídicas sábado , 20 abril 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » Corresponde al sujeto pasivo desvirtuar la presunción de existencia de incrementos de patrimonio no justificados

Corresponde al sujeto pasivo desvirtuar la presunción de existencia de incrementos de patrimonio no justificados

Resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de 11 de octubre de 2006.



El artículo 140 de la Ley 43/1995, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades establece:


 


í¬Bienes y derechos no contabilizados o no declarados: presunción de obtención de rentas.


 



  1. Se presumirá que han sido adquiridos con cargo a renta no declarada los elementos patrimoniales cuya titularidad corresponda al sujeto pasivo y no se hallen registrados en sus libros de contabilidad. La presunción procederá igualmente en el caso de ocultación parcial del valor de adquisición.

 



  1. Se presumirá que los elementos patrimoniales no registrados en contabilidad son propiedad del sujeto pasivo cuando éste ostente la posesión de los mismos.

 



  1. Se presumirá que el importe de la renta no declarada es el valor de adquisición de los bienes o derechos no registrados en libros de contabilidad, minorado en el importe de las deudas efectivas contraídas para financiar tal adquisición, asimismo no contabilizadas. En ningún caso el importe neto podrá resultar negativo.

 


La cuantía del valor de adquisición se probará a través de los documentos justificativos de la misma, o si no fuere posible, aplicando las reglas de valoración establecidas en la Ley General Tributaria.


 



  1. Se presumirá la existencia de rentas no declaradas cuando hayan sido registradas en los libros de contabilidad del sujeto pasivo deudas inexistentes.

 



  1. El importe de la renta consecuencia de las presunciones contenidas en los apartados anteriores se imputará al período impositivo más antiguo de entre los no prescritos, excepto que el sujeto pasivo pruebe que corresponde a otro u otros.

 



  1. El valor de los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 1, en cuanto hayan sido incorporados a la base imponible, será válido a todos los efectos fiscalesí®.

 


La norma anterior recoge una norma tradicional en el Impuesto sobre Sociedades, relativa a los bienes no contabilizados o no declarados, si bien prescinde del término incremento o ganancia de patrimonio no justificada. Sin embargo, la noción de presunción de obtención de rentas responde a la categoría anteriormente existente en el Impuesto sobre Sociedades (Ley 61/1978 y R.D. 2631/1982) de incrementos no justificados de patrimonio como consecuencia de activos no contabilizados o pasivos inexistentes.


 


La redacción del artículo 140 no deja lugar a dudas del carácter de su contenido como presunción legal í¬iuris tantumí®, se confiere el carácter de renta al valor de adquisición de los bienes aflorados o descubiertos que no constan en la contabilidad de la entidad, así como a las deudas existentes  contabilizadas y ello con objeto de evitar la no tributación de rentas no declaradas, si bien, en el primer supuesto, se permite que el valor de adquisición de los bienes o derechos no registrados contablemente pueda minorarse en el importe de las deudas efectivas contraídas para financiar tal adquisición.


 


En este caso, se han descubierto dos ingresos en cuenta corriente, por lo que opera la presunción del artículo 140, sin perjuicio de que la entidad pueda desvirtuar dicha presunción. Pero es a ella a quien corresponde desvirtuarla, y no a la Inspección, que ya ha descubierto la existencia del dinero no declarado y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 140, ya puede incorporarlo a la base imponible.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 4109teac

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día