Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de diciembre de 2007.
Una empresa había celebrado un contrato de trabajo con un empleado en el que se incluía una cláusula por la cual el empleado acepta “cualquier modificación o ampliación de horario cuando resulte necesario”. En la propia documentación interna de la empresa aparece un documento según el cual “tus horas de trabajo puede y es probable que sean más largas de lo normal, 12 a 18 horas por día es bastante normal”.
Esta norma choca frontalmente con el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores que fija la duración de la jornada de trabajo en función de la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. En esta línea argumental el Convenio colectivo de aplicación, Sector de Oficinas y Despachos, en su art. 18, establece una jornada anual de 1785 horas, limitando la posibilidad de adaptar los horarios ante la concurrencia de circunstancias productivas, técnicas u organizativas, previo acuerdo con los trabajadores. Al tratarse de normas de derecho necesario, en caso de conflicto se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador.
La Sala califica las horas trabajadas por encima de lo previsto en el convenio colectivo como horas extraordinarias.
La carga de la prueba de haber efectuado horas de trabajo efectivo sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo corresponde al trabajador. Pero como quiera que es obligación de la empresa, cuando se realizan horas extras, y probado que se realizan, llevar registro de las horas día a día, totalizándose semanalmente el cómputo con entrega al trabajador de copia del resumen anual, es por lo que, dominando esta acreditación obligada el empresario, que no es factible exigir al trabajador, no está próxima a sus medios y no aportándola como prueba que desvirtúe las reclamaciones en juicio, ante una jornada uniforme superior a la ordinaria, que supone una habitualidad de la jornada extraordinaria, se grava al incumplidor con las consecuencias de la ausencia de prueba del número concreto de horas, de los días en que se prestaron y de su naturaleza (nocturnas, festivas, etc.) en el sentido de condenarle por las mismas.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285857
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