Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2005
En este caso, el T.S. desestima el recuso de casación en interés de Ley interpuesto por el Abogado del Estado, contra la Sentencia que, estimando el recurso contencioso-administrativo promovido por la sociedad actora, anuló la resolución impugnada y la sanción impuesta, relativa al I.V.A.
Entiende la Sala que no se presume el grave daño al interés público en cualquier interpretación de la norma que suponga establecer un plazo preclusivo para el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora, sino que, por el contrario, para dar cumplimiento al requisito de que se trata sería preciso, al menos, razonar sobre la imposibilidad o dificultad de la observancia del referido requisito temporal.
Este Tribunal, en Sentencia en recurso de casación en interés de Ley núm. 3433/2001, se ha manifestado ya con respecto a la interpretación del artículo 49.2.j) R.G.I.T., al serle propuesta y desestimar una doctrina legal que tiene relación con la que ahora se examina.
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 228538
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