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Cuando el complemento otorgado a unos empleados proviene de unas condiciones laborales específicas no serán compensables con el salario que corresponde a una nueva categoría profesional

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 2005.

 

Varios redactores de una agencia de negocios trasladaron su lugar de trabajo desde Madrid a Barcelona y a Bilbao y pactaron con la empresa el pago de una cantidad a tanto alzado de 40.000 pesetas mensuales para que aceptasen el traslado profesional.

 

Con posterioridad, se firmó un Acuerdo entre la empresa y los trabajadores por el cual se modificaban las clasificaciones laborales en el que en su artículo 58 se incluye el complemento de actividad. Se define este complemento como establecido a propuesta de la dirección, por el ejercicio de una actividad concreta que se preste por un trabajador en un determinado puesto. Este complemento es de índole funcional dependiendo su percepción del ejercicio efectivo de la actividad que motiva su abono, por lo que no es consolidable.

 

La empresa consideró que el complemento que venía satisfaciendo a dichos empleados quedó absorbido por este complemento de índole funcional.

 

Para resolver la cuestión planteada, el Tribunal Supremo parte del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores que dispone que –operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia–. Al interpretar este precepto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 1998 explica que la figura de la compensación y la absorción siempre ha tenido como objeto evitar la superposición de las mejoras salariales que tuvieran su origen en diversas fuentes reguladoras del mismo, de forma que el incremento de un concepto salarial contenido en una fuente normativa o convencional quedaba neutralizado por cualquier otro incremento con origen en fuente distinta. Así, el incremento del salario mínimo interprofesional es absorbido, y por lo tanto no acrece el salario superior que percibiera ya un trabajador en base a lo previsto en el convenio o pacto regulador de sus condiciones de trabajo. Por lo mismo, el incremento salarial previsto en un convenio colectivo es absorbido y queda neutralizado por el salario mayor que ya percibiera el trabajador afectado como consecuencia de gozar de un acuerdo particular entre él y su empresario.

 

La absorción y compensación de salarios juega, en principio, siempre que se establece un nuevo cuadro de retribuciones, en virtud de un acto normativo o convencional, pues para poder operar necesita, en cualquier caso la existencia de dos situaciones que permitan la comparación y, en su caso, la compensación o absorción de los incrementos.

 

En el supuesto analizado, fueron los traslados de los actores los que motivaron el compromiso de la empresa de abonar el complemento mientras durase la situación que justificó su implantación vinculada al desempeño de la actividad. No se pactó en el caso de estos empleados un salario determinado, un nivel, un importe global para compensar el traslado, sino que a las condiciones laborales generales, aplicables a todos los trabajadores de su misma categoría, se añadió un complemento a causa de ese traslado, que debe respetarse como tal mientras esa circunstancia no cambie.

 

Se trata, entonces, de un concepto retributivo ciertamente no consolidable, pero en absoluto compensable con el salario que corresponde a la nueva categoría profesional reconocida.

 

Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 251228

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