Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 27 de septiembre de 2002
La cuestión que se discute en el presente supuesto consiste en dilucidar si la resolución impugnada resultó o no ajustada a Derecho cuando, para admitir el cómputo al 50% del módulo personal no asalariado del cónyuge del interesado, procedió a adicionar los porcentajes prorrateados del módulo correspondiente del sujeto pasivo entre las tres actividades empresariales ejercidas.
El fallo se remite al artículo 27.dos del Reglamento de I.R.P.F., aprobado por el Real Decreto 1841/1991, que disponía, referido a la modalidad de estimación objetiva por signos, índices o módulos, que í¬esta modalidad se aplicará respecto de cada actividad, aisladamente considerada, que se contemple en la Orden Ministerial que al efecto se dicte.í® Asímismo, el siguiente artículo 28 dispuso:
í¬Uno. Los sujetos pasivos determinarán, con referencia a cada actividad, a la que resulte aplicable esta modalidad, el rendimiento neto correspondiente. Dos. La determinación del rendimiento neto a que se refiere el apartado anterior se efectuará por el propio sujeto pasivo, mediante la imputación a su actividad de los signos, índices o módulos que hubiere fijado el Ministerio de Economía y Hacienda.í®
Por otra parte, el apartado segundo párrafo quinto de las Disposiciones Comunes para la aplicación de los signos, índices o módulos a las actividades a que se refiere el Anexo II de la Orden de 28 de noviembre de 1995, que desarrolla lo previsto en los preceptos reglamentarios antes citados, dispuso que: í¬cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados, lo computarán al 50%, siempre que el titular de la actividad se compute por entero y no haya personal asalariado.í®
Por último, el Tribunal determina que de las instrucciones contenidas en la citada Orden para la aplicación de los signos, índices o módulos se desprende, claramente, que el rendimiento neto se calcula independientemente para cada actividad, computando al efecto las cuantías correspondientes a dichos signos, índices o módulos previstos para aquélla, sin que se prevea la posibilidad de tener en cuenta las circunstancias que, acumuladamente, resulten del ejercicio de diversas actividades empresariales.
En base a ello, el fallo concluye que la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional actuó erróneamente, al sumar los porcentajes del módulo personal no asalariado del interesado prorrateados entre las tres actividades realizadas, a los efectos de admitir el cómputo al 50% del módulo correspondiente al cónyuge de aquél.
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