Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » Cuando el empresario ejerza varias actividades en estimación objetiva por signos, índices o módulos, no cabe imputar, a cada una de ellas, los porcentajes prorrateados del módulo de personal no asalariado correspondiente a su cónyuge e hijos.

Cuando el empresario ejerza varias actividades en estimación objetiva por signos, índices o módulos, no cabe imputar, a cada una de ellas, los porcentajes prorrateados del módulo de personal no asalariado correspondiente a su cónyuge e hijos.

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 27 de septiembre de 2002

La cuestión que se discute en el presente supuesto consiste en dilucidar si la resolución impugnada resultó o no ajustada a Derecho cuando, para admitir el cómputo al 50% del módulo personal no asalariado del cónyuge del interesado, procedió a adicionar los porcentajes prorrateados del módulo correspondiente del sujeto pasivo entre las tres actividades empresariales ejercidas.


El fallo se remite al artículo 27.dos del Reglamento de I.R.P.F., aprobado por el Real Decreto 1841/1991, que disponía, referido a la modalidad de estimación objetiva por signos, índices o módulos, que í¬esta modalidad se aplicará respecto de cada actividad, aisladamente considerada, que se contemple en la Orden Ministerial que al efecto se dicte.í® Asímismo, el siguiente artículo 28 dispuso:


í¬Uno. Los sujetos pasivos determinarán, con referencia a cada actividad, a la que resulte aplicable esta modalidad, el rendimiento neto correspondiente. Dos. La determinación del rendimiento neto a que se refiere el apartado anterior se efectuará por el propio sujeto pasivo, mediante la imputación a su actividad de los signos, índices o módulos que hubiere fijado el Ministerio de Economía y Hacienda.í®


Por otra parte, el apartado segundo párrafo quinto de las Disposiciones Comunes para la aplicación de los signos, índices o módulos a las actividades a que se refiere el Anexo II de la Orden de 28 de noviembre de 1995, que desarrolla lo previsto en los preceptos reglamentarios antes citados, dispuso que: í¬cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados, lo computarán al 50%, siempre que el titular de la actividad se compute por entero y no haya personal asalariado.í®


Por último, el Tribunal determina que de las instrucciones contenidas en la citada Orden para la aplicación de los signos, índices o módulos se desprende, claramente, que el rendimiento neto se calcula independientemente para cada actividad, computando al efecto las cuantías correspondientes a dichos signos, índices o módulos previstos para aquélla, sin que se prevea la posibilidad de tener en cuenta las circunstancias que, acumuladamente, resulten del ejercicio de diversas actividades empresariales.


En base a ello, el fallo concluye que la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional actuó erróneamente, al sumar los porcentajes del módulo personal no asalariado del interesado prorrateados entre las tres actividades realizadas, a los efectos de admitir el cómputo al 50% del módulo correspondiente al cónyuge de aquél.

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día