Alertas Jurídicas domingo , 6 octubre 2024
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¿CUANDO ES OBLIGATORIO DARSE DE ALTA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS?

 


1. Introducción


 


El presente trabajo pretende ser una aproximación a este régimen especial de la Seguridad Social que, sin temor a equivocarnos, podemos calificar como la última palabra del Credo del legislador en materia de Seguridad Social.


 


Ciertamente los autónomos han conformado históricamente un bloque de trabajadores (por cuenta propia, pero trabajadores al cabo) olvidado por el legislador, cuando no directamente castigado, bajo el pretexto de una supuesta aportación más baja al sistema de Seguridad Social, en forma de cotizaciones «a la carta´´ y la exclusión (sin que nadie les haya preguntado) de contingencias por las que cotizar.


 


Son muchas las reivindicaciones que, históricamente, ha planteado este colectivo de trabajadores. Unas siguen pendientes de solución y otras han ido ganándose con el tiempo (al fin han aparecido las contingencias profesionales y la posibilidad de cobertura por incapacidad temporal en pie de igualdad con los trabajadores del Régimen General). Como reivindicación ancestral queda la prestación por desempleo, y a la que siempre se ha dado respuesta por la Administración desde su tan arraigada postura de la presunción del fraude, de tal forma que si los autónomos tuvieran derecho a esta prestación, parece que harían temblar el sistema con sus fraudulentas situaciones legales de desempleo, en una muestra más de que, en ocasiones, para el legislador el administrado no es un contribuyente con presunción de honestidad, sino un potencial defraudador al que hay que mantener a raya.


 


 


(Ver Texto íntegro en documento adjunto)

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