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Cuando exista un precio marcada por Ley para fijar los precios en transmisiones onerosas de bienes la Administración no podrá proceder a realizar la comprobación de valores

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 24 de abril de 2007.

La cuestión que se plantea en el presente supuesto es la de determinar si la Administración tributaria autonómica está capacitada para proceder a la comprobación de valores del precio declarado en la adquisición de una vivienda del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.


 


El precio que aparece en la escritura pública de compraventa había sido fijado de acuerdo con la normativa prevista para la venta de viviendas militares enajenables, conforme a la Disposición Adicional Segunda de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de las Fuerzas Armadas.


 


La Sala se apoya en los criterios elaborados por el Tribunal Supremo de fechas 1 de diciembre de 1993, 5 de octubre de 1995, 26 de octubre de 1997 y 27 de septiembre de 1996 según las cuales las enajenaciones onerosas de bienes donde existe un precio marcado por la Ley, este será la base impositiva que corresponda al acto gravado, de ahí que no sea factible la comprobación de valores que pretende la Administración autonómica ya que el precio escriturado y liquidado era el que venía fijado por Ley.


 


Tal y como se recoge en la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 1996, el verdadero valor fue sustituido por el de valor real en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, poniéndose así énfasis en la transcendencia de la realidad sobre el fingido y ocultado, de manera que lo correcto es entender por tal concepto, el importe cierto de los actos o contratos gravados dentro del mercado en que se realizan, de manera que cuando por disposición de la Ley, por intervención de la Administración o por subasta pública judicial, notarial o administrativa se tiene la absoluta certeza del precio, la comprobación de valores carece de sentido porque es inútil, dado que no hay que descubrir precio alguno ocultado, vinculado o de afección.


 


La Sala concluye que la Administración carece de la potestad administrativa para iniciar un expediente de comprobación de valores, procedimiento administrativo tramitado por supuestos en los que el precio ha sido fijado por Ley. Es la Ley la que fija el precio, se trata de viviendas que no entran en el mercado, sin olvidar tampoco que las deducciones que fija la propia Ley, lo son en atención a las circunstancias concretas que afectan a este inmueble, y que indudablemente afectan al precio.


 


/, marginal 285934.


 


 

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