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Cuando no se ha justificado por los contribuyentes el origen de los fondos destinados a una inversión, la Administración puede considerar que se ha producido un incremento de patrimonio no justificado

Resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de 1 de junio de 2006.


Las sucesivas normativas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas han considerado como incrementos de patrimonio no justificados las adquisiciones que se produzcan a título oneroso cuya financiación no se corresponda con la renta y el patrimonio declarados por el sujeto pasivo, así como el caso de elementos patrimoniales o rendimientos ocultados en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio o del IRPF, respectivamente.


 


Se trata de una presunción legal í¬iuris tantumí® que, con arreglo a lo previsto en los artículos 118.1 de la Ley General Tributaria y 1.251 del Código Civil, puede ser destruida por la prueba en contrario, como tiene declarado el Tribunal Supremo en reiterada y copiosa jurisprudencia, la eficacia de este singular medio probatorio consiste en dispensar de prueba a la Administración tributaria e invertir la carga probatoria. No es que la ley presuma la existencia de patrimonio y su no justificación fiscal sino que opta por gravar todas las manifestaciones de renta que se han transformado en patrimonio del contribuyente y que no han tributado, si posteriormente ello se pone de manifiesto porque el contribuyente efectúa una adquisición onerosa desproporcionada con sus posibilidades adquisitivas según la renta o el patrimonio declarado o bien cuando aflora o se detecta la titularidad de algún elemento patrimonial ocultado anteriormente.


 


En suma, el legislador ha decidido que estos incrementos forman parte de la configuración legal de renta a los efectos del IRPF.


 


En el supuesto planteado el contribuyente no ha justificado el origen de los fondos destinados a financiar la inversión en cesiones de crédito por valor superior a 63 millones de pesetas, que no se corresponde con la renta y el patrimonio declarados por los obligados tributarios, por lo que se trata de una adquisición onerosa desproporcionada con sus posibilidades adquisitivas según la renta o el patrimonio declarado, siendo considerada por la Inspección como incremento de patrimonio no justificado. La Administración ha cumplido, así, su obligación inicial de aportar la prueba de los hechos que dan lugar al aumento de la base declarada por el contribuyente y se produce con ello la inversión de la carga probatoria. A partir de este momento incumbe al sujeto pasivo desvirtuar la conclusión de la inspección aportando justificación suficiente y las pruebas oportunas.


 


El contribuyente se ha limitado a negar que sea titular de las referidas cesiones de crédito, afirmación que los órganos de inspección han probado que no es cierta por lo que adquiere plenos efectos la presunción de existencia de incrementos de patrimonio no justificados.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 3906teac


 

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