1. Introducción
Con la regulación actual del I.R.P.F., los arrendatarios pueden deducir una parte del pago del alquiler por su vivienda habitual únicamente en dos supuestos:
– Cuando hubieran alquilado la vivienda habitual antes de abril de 1998 y cumplan una serie de requisitos adicionales, o
– Cuando esté prevista la existencia de una deducción en la cuota del I.R.P.F. por una norma de la Comunidad Autónoma en la que reside el arrendatario.
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