El presente artículo contempla los diversos incentivos fiscales existentes para los arrendatarios de viviendas. Se presta especial atención a la nueva deducción estatal en el IRPF por los pagos de rentas por arrendatarios así como las deducciones previstas a nivel de la mayoría de Comunidades Autónomas.
1. Situación actual
Con la regulación actual del IRPF los arrendatarios pueden deducir una parte del pago del alquiler por su vivienda habitual según alguna de las siguientes modalidades:
a) Cuando cumplan las condiciones introducidas por la Disposición final sexta que regula la deducción en el tramo estatal del IRPF de las cantidades pagadas por los arrendatarios por el alquiler de la vivienda habitual.
b) Cuando esté prevista la existencia de una deducción en la cuota del IRPF por una norma de la Comunidad Autónoma en la que reside el arrendatario y se cumplan las condiciones previstas específicamente.
2. Deducción estatal por adquisición de vivienda habitual
La disposición final sexta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008 (www.bdifiscallaboral.es, marginal 71077) introduce la deducción por alquiler de la vivienda habitual en el número 7 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (www.bdifiscallaboral.es, marginal 61637) de forma que los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.
La base máxima de esta deducción será de:
a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales: 9.015 euros anuales.
b) Cuando la base imponible esté comprendida ente 12.000,01 euros y 24.020 euros anuales: 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros anuales.
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