Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Burgos) de 2 de mayo de 2006.
La Administración ha de rechazar la aplicación en la declaración del IRPF de la deducción por adquisición de vivienda habitual como consecuencia de que las cantidades invertidas en el ejercicio no superan las invertidas en las viviendas anteriores y que han sido desgravadas, más las ganancias obtenidas de las ventas de dichas viviendas y que quedaron exentas de tributación por reinvertirse en la compra de la nueva vivienda.
Estas limitaciones provienen del artículo 55.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que dispone que:
í¬Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.
Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversióní®.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 272580
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