El presente artículo describe los supuestos en los que se puede aplicar la reducción del 50% del rendimiento neto derivado del capital inmobiliario por el alquiler de viviendas prestando especial atención al contenido de las resoluciones de la Dirección General de Tributos.
1. ¿Qué arrendamientos dan derecho a la reducción en la base del 50%?
Desde el 1 de enero de 2003 y con la finalidad de incentivar el alquiler de viviendas se introdujo una reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que beneficia a los arrendadores de bienes inmuebles destinados a vivienda por sus arrendatarios al reducir el rendimiento neto en un 50%.
Con la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas operada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (www.bdifiscallaboral.es, marginal 61637), y que entró en vigor el 1 de enero de 2007 se ha regulado de nuevo esta reducción introduciendo un requisito adicional. Además, se ha establecido una reducción del 100% del importe del rendimiento neto en el caso de arrendamiento de viviendas a jóvenes menores de 35 años (artículo 23).
Por lo tanto, existen estas dos reducciones a efectos del cálculo de los rendimientos del capital inmobiliario:
a) Reducción del 100% del importe del rendimiento del capital inmobiliario neto calculado y declarado en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) .
b) Reducción del 50% del importe del rendimiento del capital inmobiliario neto calculado y declarado en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.
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