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Cuando un ente público procede a la subasta a un bien inmueble el precio del remate puede ser con la cuota de IVA excluida si así está previsto en el pliego de condiciones

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 3 de mayo de 2007.

 


 


Una Diputación Provincial aprueba el Pliego de cláusulas administrativas particulares para la enajenación por subasta pública de la parcela en el que se establece el tipo de licitación IVA excluido o cualquier otro tributo estatal, autonómico o local que pudiera gravar la enajenación. Tras los trámites administrativos oportunos se adjudica el solar y se autoriza la escritura de compraventa  de la parcela en el que aparece el precio de transmisión IVA excluido y el importe del IVA correspondiente a dicho precio de transmisión.


 


El artículo 88.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que en las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas al impuesto cuyos destinatarios fuesen entes públicos se entenderá siempre que los sujetos pasivos del impuesto, al formular sus propuestas económicas, aunque sean verbales, han incluido dentro de las mismas el Impuesto sobre el Valor Añadido que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido .


 


Lógicamente, la cuestión que se plantea es la de determinar si el tipo de licitación debe ser entendido con o sin inclusión de la cuota de IVA repercutida.


 


La Sala sostiene que la aplicación de la regla especial contenida en el artículo 88.Uno de la Ley del IVA no puede ser aplicada sin más a todas las relaciones u operaciones sujetas al impuesto en las que se vean inmersas las administraciones públicas o los entes públicos. Es preciso para ello que, además de quedar sujetas al impuesto, actúen en el marco de las relaciones jurídicas sometidas al derecho público, y no aquellas excluidas del mismo, como son los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables, o los demás comprendidos en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.


 


Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto que examinamos esta postura queda asimismo reforzada por el hecho de hacerse mención expresa en el pliego de condiciones particulares de la exclusión del IVA y cualquier otro tributo en el tipo de licitación lo que es una manifestación clara de la Administración en el sentido de determinar el precio por el que se va a adjudicar la parcela por un importe neto. Por lo tanto, en condiciones normales, las propuestas económicas que se efectúan para adquirir inmuebles de entes públicos no llevan incluido el IVA.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 4471teac.

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