1. Introducción
Cuando nosotros o nuestros clientes celebramos un contrato de préstamo con una entidad financiera, que está garantizado mediante una hipoteca sobre un bien inmueble, surge el problema de deber pagar un impuesto del que, a veces, nos olvidamos y que, sin embargo, ha subido en los últimos tiempos. Se trata del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de documentos notariales.
Esto es así, ya que se cumplen los siguientes requisitos:
– Cuando un Banco o una Caja conceden un préstamo con garantía hipotecaria, tienen como garantía que el capital les va a ser devuelto y los intereses les van a ser pagados el propio bien inmueble. Pero para que exista este derecho de hipoteca, la Ley Hipotecaria exige que este derecho esté inscrito en el Registro de la Propiedad y para inscribir los documentos en este Registro es necesario que se trate de documentos públicos autorizados mediante Notario.
– La escritura pública notarial refleja unas operaciones económicas que se reflejan en números como son el importe del capital prestado, el importe de los intereses que van a exigirse a lo largo de todo el préstamo, el importe de los intereses que van a generarse si se demora el pago de las diferentes cuotas o la previsión de gastos que van a generarse por las reclamaciones económicas.
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