Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2005.
El artículo 5.2 de la Ley 61/1978 prevé que la exención subjetiva de los Ayuntamientos en el Impuesto sobre Sociedades no alcanzará a los rendimientos que estas entidades pudieran obtener por el ejercicio de una explotación económica, no a los derivados de su patrimonio cuando su uso se halle cedido, ni tampoco a los incrementos de patrimonio.
En el supuesto analizado se trata de determinar si los rendimientos derivados de la suscripción de Letras del Tesoro generaban o no rentas exentas de tributación.
El Tribunal Supremo reconoce que, desde el punto de vista del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los rendimientos de Letras del Tesoro no tienen la consideración de rendimientos del ejercicio de explotaciones económicas, ni incrementos de patrimonio, sino que deben considerarse como rendimientos del capital mobiliario y, en consecuencia, sin vinculación alguna con la figura de incremento patrimonial.
Sin embargo, el Tribunal Supremo afirma que el hecho de que no se califiquen los rendimientos de las Letras del Tesoro de incrementos de patrimonio no impide que los bienes en sí mismo considerados, las Letras del Tesoro, no dejen de merecer la calificación de elementos patrimoniales y que se incluyan dentro del patrimonio de su titular.
Esta naturaleza comporta que los rendimientos que se generen por dichos elementos patrimoniales queden fuera de la exención contemplada en el artículo 5 de la Ley 61/1978 del Impuesto sobre Sociedades que afirma que la exención no alcanzará a los rendimientos que estas entidades pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones económicas, ni a los derivados de su patrimonio cuando su uso se halle cedido, ni tampoco a los incrementos de patrimonio.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 226339.
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