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DE LA TRANSPARENCIA FISCAL A LAS SOCIEDADES PATRIMONIALES: EL NUEVO MARCO JURÍDICO

á          A partir del 1 de enero de 2003 queda suprimido el régimen de Transparencia Fiscal sustituyéndose por el nuevo régimen especial de Sociedades Patrimoniales.


 


á          La transparencia fiscal consistía en la imputación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades obtenida por la sociedad transparente a los socios de dicha sociedad con residencia fiscal en España, quienes a su vez la debían integrar en su base imponible del I.R.P.F. o I.S.


 


á          La nueva Ley califica como sociedades patrimoniales a aquellas sociedades que el suprimido régimen de transparencia fiscal calificaba como de mera tenencia de bienes.


 


á          Sigue manteniéndose el precepto que excluye del régimen de Sociedades Patrimoniales a aquellas sociedades en las que la totalidad de sus socios sean personas jurídicas que, a su vez, no sean Sociedades Patrimoniales.


 


á          La única novedad introducida por la nueva Ley es que la participación en el capital social puede ostentarse  no sólo de forma directa como se preveía en el régimen de transparencia fiscal, sino también de forma indirecta.


 


á          Las bases imponibles negativas pendientes de compensar por las sociedades transparentes que pasen a tributar por el régimen especial de Sociedades Patrimoniales podrán ser compensadas dentro del plazo que restase a la sociedad transparente y en las condiciones que establece el artículo 23 de la L.I.S.


 


á          El nuevo régimen de sociedades patrimoniales es aplicable únicamente a aquellos ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2003, por lo que es posible efectuar un cambio de fecha de cierre del ejercicio a fecha 1 de noviembre en el 2002 y prolongar el régimen de transparencia hasta dicha fecha del ejercicio siguiente, aprovechando, por tanto, las ventajas existentes.


 


á          Cuando una compañía pretende vender sus acciones de una sociedad transparente patrimonial y por aplicación de los coeficientes de abatimiento la ganancia estuviera exenta de tributación sería preferible mantener el régimen de sociedades patrimoniales, o dotarle de actividad.


 


á          Si el arrendamiento de inmuebles se destina a vivienda, la aplicación del régimen de patrimoniales puede resultar preferible puesto que la nueva normativa del I.R.P.F es aplicable a las patrimoniales y establece reducciones de un 40% para los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.


 

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