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Debe ser el Juez español quien determine si el término retribución incluye las indemnizaciones por despido improcedente.

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 17 de diciembre de 2004

 

En el fallo que nos ocupa, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que corresponde al Juez español determinar si el término –retribución–, tal y como lo define el Derecho interno español, incluye las indemnizaciones por despido improcedente.

 

Así, la Sala de lo Social del Tribunal de Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana reclamó la opinión del Tribunal de Luxemburgo en el marco de un litigio que enfrenta a un trabajador con el Fondo de Garantía Salarial.

 

En concreto, el empleado recurrente interpuso un litigio contra el Fondo de Garantía Salarial en relación con la negativa de éste a abonar a aquél, en virtud de su responsabilidad subsidiaria, una indemnización por despido improcedente que había sido pactada en el Acto de conciliación celebrado entre el citado trabajador y su empresario.

 

 Éste último alegó que, conforme a la legislación española, en el supuesto de salarios de tramitación y de indemnizaciones por despido improcedente no es suficiente el acto de conciliación, aunque sea judicial, sino que es necesario que los salarios de tramitación los acuerde la jurisdicción competente y las indemnizaciones sean fijadas en Sentencia o resolución judicial.

 

En este sentido, el Tribunal valenciano interrogó al Tribunal de Justicia de la UE sobre la compatibilidad de la legislación española con la Directiva europea relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en caso de insolvencia del empresario.

 

La máxima instancia judicial de la UE determinó que dichas indemnizaciones están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva. En primer lugar, estableció que, en virtud de la normativa nacional de que se trate, los créditos correspondientes a indemnizaciones por despido improcedente, reconocidos en Sentencia o resolución administrativa, pueden estar comprendidos en el concepto de –retribución–.

 

Por ello, los créditos idénticos, establecidos en un Acto de conciliación como el que es objeto del caso de autos, deben considerarse créditos de trabajadores asalariados derivados de contratos de trabajo o relaciones laborales y relativos a la retribución en el sentido de la Directiva».

 

Por otra parte, estimó que el Juez nacional español no debe aplicar una normativa interna que, vulnerando el principio de igualdad, excluye estos últimos créditos del concepto de –retribución– en el sentido establecido por dicha normativa.

 

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