En breve:
En el presente artículo el autor repasa las obligaciones de declaraciones que los residentes españoles tienen por las inversiones en el extranjero, o por las inversiones que los extranjeros han realizado o mantienen en territorio nacional.
Sumario:
I.- DECLARACIÓN DE BIENES SITUADOS EN EL EXTRANJERO (MOD 720)
II.- BANCO DE ESPAÑA (MODELO ETE)
III.- COMUNICACIONES A LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO E INVERSIONES
Autor:
Alejandro Ebrat Picart
Presidente de la Sección de Derecho Financiero y Tributario del Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona.
Como cado año por estas fechas, los residentes españoles se encuentran con una serie de obligaciones de declaraciones por las inversiones que tienen en el extranjero o por las inversiones que los extranjeros han hecho o mantienen en territorio nacional. Las más importantes son:
1. Declaración de bienes situados en el extranjero (Mod. 720)
2. Banco de España (Modelo ETE)
3. Comunicaciones a la Dirección General de Comercio e Inversiones
DECLARACIÓN DE BIENES SITUADOS EN EL EXTRANJERO (MOD 720)
A partir del año 2.012 nace la obligación de declaración de bienes situados en el extranjero. La Agencia Tributaria consiguió la declaración de 121.000 contribuyentes y la afloración de 126.500 millones de euros. Sin embargo, esta declaración, aplaudida en cuanto se destina a la persecución del fraude fiscal y el blanqueo de capitales, ha creado gran polémica.
El incumplimiento de esta obligación acarrea importantes consecuencias, algunas de ellas de dudosa legalidad, tal como ha declarado la Comisión Europea mediante la apertura del correspondiente expediente. En concreto se está poniendo en duda la imprescriptibilidad de lo prescrito, a lo que se llega mediante la ficción jurídica de declarar (art.39.2 LIRPF) ganancia patrimonial el último año no prescrito, por el importe de los bienes situados en el extranjero, no declarados en el modelo 720 correspondiente. Y esta ficción se aplica con o sin descubrimiento por parte de la Administración, por lo que las consecuencias de una declaración extemporánea son las mismas que sin ella, lo que no motiva la regularización por parte del contribuyente.
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