Alertas Jurídicas sábado , 20 abril 2024
Inicio » A Fondo » Declaraciones de inversiones extranjeras

Declaraciones de inversiones extranjeras

En breve:

 

En el presente artículo el autor repasa las obligaciones de declaraciones que los residentes españoles tienen por las inversiones en el extranjero, o por las inversiones que los extranjeros han realizado o mantienen en territorio nacional.

 

Sumario:

 

I.- DECLARACIÓN DE BIENES SITUADOS EN EL EXTRANJERO (MOD 720)

 

II.- BANCO DE ESPAÑA  (MODELO ETE)

 

III.- COMUNICACIONES A LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO E INVERSIONES

 

Autor:

 

Alejandro Ebrat Picart

 

Presidente de la Sección de Derecho Financiero y Tributario del Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona.

 

 

 

 

Como cado año por estas fechas, los residentes españoles se encuentran con una serie de obligaciones de declaraciones por las inversiones que tienen en el extranjero o por las inversiones que los extranjeros han hecho o mantienen en territorio nacional. Las más importantes son:

 

1. Declaración de bienes situados en el extranjero (Mod. 720)

2. Banco de España (Modelo ETE)

3. Comunicaciones a la Dirección General de Comercio e Inversiones

 

 

 

DECLARACIÓN DE BIENES SITUADOS EN EL EXTRANJERO (MOD 720)

 

A partir del año 2.012 nace la obligación de declaración de bienes situados en el extranjero. La Agencia Tributaria consiguió la declaración de 121.000 contribuyentes y la afloración de 126.500 millones de euros. Sin embargo, esta declaración, aplaudida en cuanto se destina a la persecución del fraude fiscal y el blanqueo de capitales, ha creado gran polémica.

 

El incumplimiento de esta obligación acarrea importantes consecuencias, algunas de ellas de dudosa legalidad, tal como ha declarado la Comisión Europea mediante la apertura del correspondiente expediente. En concreto se está poniendo en duda la imprescriptibilidad de lo prescrito, a lo que se llega mediante la ficción jurídica de declarar (art.39.2 LIRPF) ganancia patrimonial el último año no prescrito, por el importe de los bienes situados en el extranjero, no declarados en el modelo 720 correspondiente. Y esta ficción se aplica con o sin descubrimiento por parte de la Administración, por lo que las consecuencias de una declaración extemporánea son las mismas que sin ella, lo que no motiva la regularización por parte del contribuyente.

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Sobre el ejercicio del derecho de opción por el trabajador y el FOGASA

Sobre el ejercicio del derecho de opción por el trabajador y el FOGASA

AUTOR: Pedro Tuset del Pino, Magistrado-Juez de lo Social de Barcelona EN BREVE: Debe tenerse en cuenta que el legislador ha previsto que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera SUMARIO: La opción efectuada por el trabajador (art. 110.1.b) LRJS) La opción efectuada por el empresario (art. ... Leer Más »

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. La picaresca de los ayuntamientos que esta dando lugar a “Paraísos fiscales”

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. La picaresca de los ayuntamientos que esta dando lugar a “Paraísos fiscales”

SECCIÓN: A FONDO FISCAL TÍTULO: El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. La picaresca de los ayuntamientos que esta dando lugar a “Paraísos fiscales” AUTOR: Redacción Fiscal & Laboral al día SUMARIO: Introducción Sujeto pasivo y cuota tributaria Bonificaciones Los ayuntamientos y la picaresca Conclusiones EN BREVE: La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día